[ACTUALIZACIÓN] BASES LEGALES CONCURSO ENTRADAS AL ESTADIO U DE CHILE VS COLO-COLO desde el 07/04/2025 al 09/04/2025


1. Con fecha 07 de abril de 2025, se emitieron las bases del “CONCURSO ENTRADAS AL ESTADIO U DE CHILE VS COLO-COLO”, en adelante las “Bases de Concurso” o las “Bases”, actualmente publicadas en el sitio web de MACHBANK.

2. Por el presente, se modifican las Bases de Concurso antes referidas, en el sentido que se indica a continuación: 

Se modifica la empresa responsable de la administración de la campaña, se actualiza en concordancia el punto “Cobro de Premios”, “Entrega de Premios”, “Responsabilidad por la campaña y entrega de los premios”, reemplazándose íntegramente por los siguientes: 

Cobro de Premios.  La responsabilidad por la administración de la campaña y la entrega de los premios objeto de la misma, será única y exclusivamente de Servicios Neonsports SpA.

El plazo máximo para reclamar los premios será de 6 horas, una vez contactado. Luego de este plazo, sin que uno o más premios hayan sido reclamados, MACHBANK será libre de disponer de ellos a otros Participantes, o bien declarar desierto el Concurso, si así lo estimare conveniente.

  

Entrega de Premios. Los premios, según corresponda, serán entregados por Servicios Neonsports SpA.

 

Si después del plazo de 6 horas no se lograre entregar el premio por la ausencia o no concurrencia del ganador, MACHBANK será libre de disponer de ellos a otros Participantes, o bien declarar desierto el Concurso, si así lo estimare conveniente.

 

Servicios Neonsports SpA y MACHBANK no se hacen ni harán responsables de cualquier daño o perjuicio que cualquier Participante sufra o pueda sufrir con motivo u ocasión del canje de los premios objeto de Concurso, para todos los efectos legales a que haya lugar.

 

Responsabilidad por la campaña y entrega de los premios.

La responsabilidad de la promoción y entrega del premio indicado, será única y exclusivamente del Servicios Neonsports SpA, Rol Único Tributario N° 77.119.342-0, domiciliada en Estoril 200, Las Condes. Se deja expresamente establecido de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo 18-13 de la Recopilación de Normas de la Comisión para el Mercado Financiero, que la entrega de los bienes y la prestación de servicios no bancarios ofrecidos, son de exclusiva responsabilidad de la empresa que realiza tal actividad, no cabiéndole al Banco de Crédito e Inversiones intervención alguna en su entrega o en la ulterior atención que ellos demanden.

 

3. En todo lo no modificado por el presente instrumento se mantienen vigentes las Bases de Concurso antes referidas.

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